¿Qué es el recargo comercial?
Como resultado de un reciente acuerdo judicial entre los minoristas y el sector de las tarjetas de crédito, a partir del 27 de enero de 2013 los comerciantes pueden repercutir sus costes de procesamiento de pagos a los consumidores que pagan con tarjeta de crédito. Tenga en cuenta que un comerciante que decida aplicar este recargo, a veces denominado "tasa de pago", podría aumentar posteriormente el importe de su compra con tarjeta de crédito hasta en 4% (el máximo permitido).
Según el acuerdo:
- El recargo no puede superar el importe que el comerciante paga realmente por aceptar tarjetas de crédito, normalmente entre 1,5% y 3% del importe de la transacción.
- Los recargos sólo pueden aplicarse a las transacciones con tarjeta de crédito, no a las compras realizadas con tarjetas de débito o de prepago.
- Los comerciantes deben informar del recargo por tarjeta de crédito de forma clara: en la entrada de la tienda y en el punto de venta o en la página de inicio si el comerciante hace negocios en Internet.
- La información debe incluir el importe del recargo, el hecho de que el comerciante cobra la comisión y que ésta no supera el coste del comerciante por aceptar tarjetas de crédito.
- El importe del recargo debe aparecer en el recibo de la transacción.
Los comerciantes no están autorizados a imponer un recargo por tarjeta de crédito en California, Colorado, Connecticut, Florida, Kansas, Maine, Massachusetts, Nueva York, Oklahoma o Texas, donde tales tasas están prohibidas por la legislación estatal.
Nota: Esta no es una tasa de Unitus y no se puede disputar con Unitus. Para más información, por favor contacto con nosotros.
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