¿Qué es el recargo comercial?

Como resultado de un reciente acuerdo judicial entre los minoristas y el sector de las tarjetas de crédito, a partir del 27 de enero de 2013 los comerciantes podrán repercutir sus costes de procesamiento de pagos a los consumidores que paguen con tarjeta de crédito. Tenga en cuenta que un comerciante que decida aplicar este recargo, a veces denominado "comisión de caja", podría aumentar posteriormente el importe de su compra con tarjeta de crédito hasta 4% (el máximo permitido).

Según el acuerdo:

  • El recargo no puede superar el importe que el comerciante paga realmente por aceptar tarjetas de crédito, normalmente entre 1,5% y 3% del importe de la transacción.
  • Los recargos sólo pueden aplicarse a las transacciones con tarjeta de crédito, no a las compras realizadas con tarjetas de débito o de prepago.
  • Los comercios deben informar claramente del recargo por tarjeta de crédito: a la entrada del establecimiento y en el punto de venta o en la página de inicio si el comercio opera en Internet.
  • La información debe incluir el importe del recargo, el hecho de que el comerciante cobra la comisión y que ésta no supera el coste del comerciante por aceptar tarjetas de crédito.
  • El importe en dólares del recargo debe figurar en el recibo de la transacción.

Los comercios no están autorizados a imponer recargos por el uso de tarjetas de crédito en California, Colorado, Connecticut, Florida, Kansas, Maine, Massachusetts, Nueva York, Oklahoma o Texas, donde tales recargos están prohibidos por la legislación estatal.

Nota: No se trata de una tasa de Unitus y no puede discutirse con Unitus. Para más información Contacto.

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